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Factura Electrónica, RG 3749 (marzo 2015): lo que usted debe saber

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Factura Electrónica, RG 3749 (marzo 2015): lo que usted debe saber

La AFIP ha introducido cambios al Régimen de Facturación Electrónica, extendiendo los rubros y/o actividades profesionales que deben implementarla de manera obligatoria. A partir de Julio 2015, todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deberán emitir facturas electrónicas, quedando exceptuados aquellos que poseen controladores fiscales. A continuación se detallan los nuevos rubros obligados.

Sujetos Alcanzados

SUJETOSRESOLUCIÓN GENERAL RÉGIMEN INFORMATIVOREQUIERE DATOS ADICIONALES
Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga que realicen operaciones indicadas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 3270Resolución General Nº 3270No
Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad establecida por el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3730, que realicen las operaciones alcanadas por el Artículo 10 de la citada norma.Resolución General Nº 3730No
Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria que realicen las operaciones indicadas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 3368Resolución General Nº 3368

Ver punto 1 del Apartado B

Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales, de acuerdo al punto 2, del inciso b) del Artículo 2º de la Resolución General Nº 2820, sus modificatorias y su complementaria.Resolución General Nº 2820, sus modificatorias y complementarias.

Ver punto 2 del Apartado B

Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.Resolución General Nº 3687

Ver punto 3 del Apartado B

Exclusiones
Quedan excluidas de la obligatoriedad de emisión electrónica:
Las operaciones realizadas al contado y con consumidores finales en locales comerciales, las que se deberán emitir mediante controladores o impresores fiscales.
Las operaciones de compraventa o prestaciones de servicios no realizadas en un local, oficina o establecimiento del prestador, cuando la facturación se realiza en forma concomitante con la entrega de los bienes o la prestación del servicio en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante (por ejemplo operaciones formalizadas en la vía pública o en el domicilio del cliente).

Soluciones de Factura Electrónica de Sistema Isis ®

Si precisa un software de facturación electrónica, Sistema Isis le ofrece una completa galería de soluciones:

Para empresas: nuestra línea de software de gestión Sistema Isis ERP Manager, la cual incluye el módulo de facturación electrónica en cualquiera de sus tres versiones (inicial, media, full)

Para estudios contables: le ofrecemos Sistema Isis Gestión Total Estudios, el cual posee el correspondiente módulo emisor de facturas electrónicas

Para autónomos, profesionales y pequeños emprendimientos: disponemos de un módulo facturador stand alone (Sistema Isis Facturador Electrónico), pensado para aquellos que sólo quieren emitir comprobantes electrónicos y no requieren otras opciones de gestión. Llegado el caso – por crecimiento de su negocio o surgimiento de nuevas necesidades informativas para la gestión -, el cliente puede expandir este sistema vía upgrades y llevarlo a cualquiera de las versiones de la línea de gestión ERP Manager.

Sistema Isis pone a su alcance todas las herramientas administrativas que usted precisa, al mejor precio y con la mejor financiación, de manera de que usted y su emprendimiento estén en regla con todos los requerimientos exigidos por la AFIP. ¿Qué espera para consultarnos?

Contáctese con nosotros al teléfono (011) 5218-0011 y rotativas o por mail a sebastian@sistemaisis.com.-