texto de la resolución general AFIP 2485/2008 - regimen de facturación electrónica en Argentina (primera parte)
software, texto, resolucion general 2485, rg 2485/2008, afip, factura electronica, facturación electrónica, argentina, sistemas, software, programas
 

Productos / Software de factura electrónica / Texto R.G. AFIP 2485 / 2008

Sistema Isis - software de factura electrónica: texto de la resolución general AFIP 2485 / 2008 - (1º parte)

Sistema Isis - software de factura electrónica: texto de la resolución general AFIP 2485 / 2008 - (1º parte)
 

Por una cuestión de espacio el texto de la resolución se ha dividido en dos páginas: primera parte - segunda parte - regresar a la descripción de las soluciones Sistema Isis de facturación electrónica

Microsoft Certified Partner base de datos Microsoft SQL Server
   

Navegación de esta sección:

Texto de la R.G. AFIP 2485 / 2008 (1º parte)

B.O. 03/09/08 - Resolución General 2485-AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Resolución General 2485

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.

Bs. As., 28/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10037-10-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2177, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precio.

Que dicho régimen especial reviste carácter obligatorio para determinados contribuyentes, resultando optativo para el resto de los responsables que cumplan las condiciones establecidas en el mismo.

Que atendiendo la experiencia recogida resulta aconsejable incorporar al mencionado régimen especial nuevos contribuyentes, comprobantes y actividades, así como la posibilidad de solicitar comprobantes electrónicos originales en línea.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, a través del ordenamiento y actualización de las mismas, reuniéndolas en un solo cuerpo normativo, por lo que cabe sustituir la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGIMEN ESPECIAL PARA LA EMISION Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES ORIGINALES

A - ALCANCE DEL REGIMEN

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio.

El citado régimen comprende DOS (2) sistemas de emisión de comprobantes electrónicos:

a) “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”, que en adelante se denominará “R.E.C.E.”.
b) “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea”, que en adelante se denominará “R.C.E.L.”.

B - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 2º — Se encuentran comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que:

a) Revistan el carácter de inscriptos en el impuesto al valor agregado.
b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

Art. 3º — Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
e) Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
f) Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

D - COMPROBANTES EXCLUIDOS

Art. 4º — Quedan excluidos del presente régimen:

a) Las facturas de exportación a que se refiere el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

b) Las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” y “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, previstas en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, y “M” comprendida en los Artículos 3º y 25 de la citada resolución general, que emitan los responsables alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”.

c) Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

d) Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias (agentes de bolsa y de mercado abierto, concesionarios del sistema nacional de aeropuertos, servicios prestados por el uso de aeroestaciones correspondientes a vuelos de cabotaje e internacionales, distribuidores de diarios, revistas y afines, etc.).

e) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas.

f) Los tiques, tiques factura, facturas, notas de débito y demás documentos fiscales que deban emitirse mediante la utilización de equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito que deban emitirse por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados, en los términos de la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.

g) Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116B y 1116C).

TITULO II

RESPONSABLES OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES

ELECTRONICOS ORIGINALES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS. ALCANCE

Art. 5º — La emisión obligatoria de comprobantes electrónicos originales establecida en este título, alcanza a los comprobantes, sujetos y actividades que, para cada caso, se indican:

a) Para los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo I —hayan optado o no por el régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales— la obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”.

A los fines de la aplicación del presente inciso, deberán asimismo tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Los sujetos que desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11. del Anexo I, quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

2. Los sujetos que desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. del citado anexo, quedan obligados por el presente artículo, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a TRES MIL (3.000).

3. Los sujetos que presten los servicios citados en el punto 11. se encuentran obligados, siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).

b) Para los contribuyentes y/o responsables mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, que desarrollen las actividades enunciadas en las condiciones previstas en el Anexo II, la obligación alcanza a los comprobantes indicados en los incisos a) y c) del Artículo 3º.

Los sujetos que desarrollen la actividad citada en el punto 4. del Anexo II, deberán además considerar lo siguiente:

1. Se encuentran obligados por el presente inciso, en tanto los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean superiores a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) e inferiores a SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).

2. Quedan obligados también a emitir los comprobantes electrónicos originales indicados en los incisos b) y d) del Artículo 3º, cuando sus importes sean iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Los sujetos obligados por este artículo deberán cumplir con lo normado en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V, pudiendo asimismo emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen.

B - SUJETOS Y ACTIVIDADES EXCLUIDAS

Art. 6º — Las empresas prestadoras de servicios públicos —incluidas las entidades cooperativas— que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no cumplir con lo dispuesto en el presente título siempre que la cantidad de comprobantes emitidos —por las actividades y en las condiciones del Anexo I— sea inferior o igual a CIEN (100) mensuales.

La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que desarrollen las actividades dispuestas en el punto 10. del Anexo I, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al NOVENTA POR CIENTO (90%) del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

Dichas situaciones deberán comunicarse mediante la transferencia electrónica de datos al sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

C - INCORPORACION AL REGIMEN

Art. 7º — A efectos de la incorporación al presente régimen, los contribuyentes mencionados en el Artículo 5º deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) Aquellos alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el inciso a) del citado artículo, sólo podrán seleccionar el sistema “R.E.C.E.”.
b) Los que se encuentren alcanzados por la obligatoriedad establecida en el inciso b) del mencionado artículo, sólo podrán seleccionar el sistema “R.C.E.L.”.

Asimismo, los contribuyentes comprendidos en el presente artículo deberán informar a esta Administración Federal la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales.

La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha indicada en el segundo párrafo del presente artículo.

La incorporación prevista en este artículo será publicada en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 8º — De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que emitan los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1º, el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9º — Los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 5º —alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”— que hubieran efectuado la comunicación conforme a lo establecido en el Artículo 7º, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:

* a) El Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, con arreglo al Artículo 35 de la presente resolución general.
* b) El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de registraciones.

D - EXCLUSION DEL REGIMEN

Art. 10. — Los contribuyentes que dejen de cumplir con las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión del presente título mediante la presentación de una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

Asimismo, esta Administración Federal podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión —de corresponder—, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga dicha exclusión, la que será publicada en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).

E - EMISION DE NOTAS DE CREDITO, NOTAS DE DEBITO Y FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES. SITUACIONES ESPECIALES

Art. 11. — Cuando los sujetos indicados en el inciso a) del Artículo 5º, emitan notas de crédito y notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos originales alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el presente título, las mismas podrán confeccionarse de acuerdo con lo normado por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos totales mensuales consignados en los comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se trate de facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

De producirse la situación mencionada en los párrafos precedentes, esta Administración Federal podrá disponer un régimen de información mensual.

TITULO III

RESPONSABLES QUE PUEDEN OPTAR POR EMITIR COMPROBANTES

ELECTRONICOS ORIGINALES

A - SUJETOS COMPRENDIDOS

Art. 12. — Podrán optar por el presente título los sujetos indicados en el Artículo 2º, que no se encuentren alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el Artículo 5º. Los mismos deberán cumplir con lo establecido en el presente título y, de corresponder, en los Títulos I, IV y V.

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que opten por el sistema “R.E.C.E.”, deberán encontrarse incorporados o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.

Cuando los sujetos mencionados en el párrafo anterior opten por el sistema “R.C.E.L.” podrán confeccionar los duplicados de los mismos electrónicamente, conforme a lo previsto en la resolución general mencionada en dicho párrafo.

B - PRESENTACION DE LA SOLICITUD

Art. 13. — Los sujetos indicados en el artículo anterior, solicitarán la adhesión al régimen mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/ RFI)”. A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que opten por emitir los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del Artículo 1º, el acuse de recibo implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.

Art. 14. — A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos mencionados en el Artículo 12 deberán observar lo siguiente:

a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado podrán optar por seleccionar los sistemas “R.E.C.E.” o “R.C.E.L.”.
b) Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, únicamente podrán seleccionar el sistema “R.C.E.L.”.

Art. 15. — Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar —mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128— el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar las inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

A los fines de este artículo se considerarán inconsistencias, entre otras, las siguientes:

a) Con relación a los sujetos indicados en los incisos a) y b) del Artículo 2º:

1. La incorporación de datos inexactos o incompletos en la solicitud de adhesión.

2. La falta de actualización del domicilio fiscal declarado, en los términos del Artículo 4º de la Resolución General Nº 2109 o la que la reemplace y/o complemente.

En el supuesto que dicho domicilio haya sido determinado mediante resolución fundada, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida autorización por el término de UN (1) año, contado desde la fecha de notificación de dicha resolución.

3. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y Nº 24.769 y sus respectivas modificaciones, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

4. Contribuyentes que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. La incorrecta conducta fiscal resultará configurada en todos los casos en los cuales concurra la situación procesal indicada en el punto 3. precedente. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

5. Contribuyentes que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el punto 3. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo, dicha condición se hace extensiva a sus integrantes responsables.

6. Auto de quiebra decretada sin continuidad de explotación, del solicitante o de los integrantes responsables, en caso de personas jurídicas.

b) En lo referente a los sujetos comprendidos en el inciso a) del Artículo 2º:

1. No haberse cumplido con la obligación de presentación de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias y de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas del impuesto al valor agregado o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad o desde el cambio de carácter frente al impuesto al valor agregado, vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos.

2. No haberse cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.

c) De tratarse de los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 2º:

1. No haberse cumplido con la obligación de presentación de las DOCE (12) últimas declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social vencidas al penúltimo mes anterior a la fecha de recepción de dichos datos, de corresponder.

2. Falta de pago mensual del impuesto integrado de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, de los NUEVE (9) meses anteriores a la fecha de la solicitud de adhesión.

C - RESOLUCION DE LA SOLICITUD

Art. 16. — La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta —respecto de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la respectiva jurisdicción— dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción, por los funcionarios que se indican a continuación:

a) Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales —según corresponda—, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

b) Jefe de Agencia o Distrito.

Art. 17. — Los funcionarios mencionados en el artículo anterior podrán requerir información o documentación complementaria, a los fines de la tramitación de la solicitud.

El incumplimiento del requerimiento formulado será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

D - NOTIFICACION DE LA RESOLUCION

Art. 18. — La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se detalla:

a) Aceptación: será publicada en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar), donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales.

b) Rechazo: mediante acto administrativo, según lo dispuesto en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

E - PERMANENCIA EN EL REGIMEN. EXCLUSIONES

Art. 19. — La permanencia de los contribuyentes y/o responsables en el régimen tendrá una vigencia mínima de UN (1) año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página “web”, la que será renovada en forma automática a su vencimiento, sin necesidad de solicitud expresa por parte del responsable.

Dicha permanencia estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que emitan los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1º:

1. No encontrarse comprendidos en algunas de las causales indicadas en el Artículo 15, incisos a) y b) de la presente.

2. Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.

3. Que subsistan las causas que originaron su inclusión en el régimen, para el supuesto contemplado en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias.

b) Con relación a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que emitan los comprobantes electrónicos de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del Artículo 1º y los sujetos mencionados en el inciso b) del Artículo 2º, la permanencia de los mismos en el presente régimen estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 15.

Art. 20. — En el supuesto que esta Administración Federal constate que el contribuyente no cumple con las condiciones a que alude el artículo anterior, podrá excluirlo del presente régimen, mediante resolución fundada, por el término de TRES (3) años, contados a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación de la correspondiente resolución administrativa, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusión.

De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen, este Organismo podrá excluirlos mediante resolución fundada en dicha causal, por el término de UN (1) año contado en la forma prevista en el párrafo anterior.

Art. 21. — Esta Administración Federal también podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo de DOCE (12) meses.

Art. 22. — Los sujetos adheridos, que no hubieren sido alcanzados por las disposiciones del Título II, podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido UN (1) ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran TRES (3) ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos, contados a partir del primer día del ejercicio inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera presentado la solicitud de exclusión.

Dicha solicitud deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, en la forma prevista en el Artículo 13 de la presente y surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

Continúa en la segunda parte

Descargue folletos del software de factura electrónica

En nuestra sección Publicidad y Prensa podrá descargar brochures explicativas y folletos promocionales sobre nuestra línea de productos Sistema Isis ERP Manager. Acceda a la misma, haciendo click aquí.

Promociones del software de factura electrónica

este software se encuentra en oferta!  

Todos los meses tenemos una promoción distinta para cada uno de nuestros productos; y, en el caso del software de facturación electrónica, siempre ofrecemos descuentos y facilidades de pago por su compra.

Infórmese de la oferta de este mes en nuestra sección Promociones Sistema Isis, haciendo click aquí.

Consúltenos por el software de factura electrónica

Llame a Quality Soft Argentina S.A. al 011 - 5218 - 0011 de lunes a viernes de 9 a 18 hs; o bien utilice el siguiente formulario para enviarnos su consulta sobre este producto. Nos contactaremos con usted a la brevedad.

FORMULARIO DE CONSULTAS
 
  Nombre y apellido (*) :    
  Email (*) :    
  Teléfono (*) (incluya el código de área) :    
  Provincia :    
  Pais (*) :    
su consulta sobre este sistema (*)
 
(*) datos requeridos para enviar la consulta

Navegación por palabras clave

software ERP - software de gestión comercial - sistema de gestión para fábricas - software para estudios contables - programa de costos industriales - soluciones ERP - gestión de stocks - software de factura electrónica - toma de inventarios - herramientas OLAP - plan de producción - software de sueldos y jornales - descarga de demos - sistemas contables - programa de liquidación de haberes - gestión de taller y control de garantía de productos - descarga de programas gratis - programa de facturación electrónica - software de gestión para pymes - aplicaciones moviles - versiones de software de gestión - listas de precios - software de ventas para celulares - consultoría en sistemas - emisión de libro diario de contabilidad - sistema de compras - logistica y distribución - sistema MRP - asientos de diario - analisis multidimensional - software en oferta - gestión de tesorería - conciliaciones bancarias - emisión de subdiarios de IVA - facturación estudios contables - libro IVA Compras - sistema de gestión industrial - libro IVA Ventas - descarga de demos - factura electrónica para importadores - promociones en sistemas - toma de pedidos desde teléfonos celulares - gestión de sucursales - gestión de compras - facturación fiscal - administración de cadena de sucursales - mapa del sitio
 
 
 

Soluciones Sistema Isis de facturación electrónica

Soluciones Sistema Isis de facturación electrónica

versiones especializadas de nuestro software de gestión ERP, que incluyen el módulo de factura electrónica

Características técnicas:

- motor de base de datos Microsoft SQL

- tecnología de reportes Crystal Reports

- Requerimientos mínimos: PC con Windows 2000, 2 GB de espacio en disco, memoria RAM 256 MB

- Opera con Windows / XP / Vista / Seven

- Disponible en 3 versiones prearmadas, cada una con un mínimo de licencias (terminales simultáneas) habilitadas.

- Expansiones: licencias adicionales, módulos operativos opcionales, upgrades de versión (pasando a versiones superiores)

- Instalación y capacitación incluídos en el precio

 
 

Siga a Sistema Isis

siga a Sistema Isis en Facebook siga a Sistema Isis en Facebook
siga a Sistema Isis en Twitter siga a Sistema Isis en Twitter
suscribase a nuestro Newsletter suscríbase a nuestro boletín de novedades
 

Calidad Certificada ISO 9001: 2008

 

Adquiera su Sistema Isis con tarjetas Visa - MasterCard

abone los productos Sistema Isis con tarjetas de credito Visa y MasterCard
 

Cartelera Sistema Isis

vea las promociones en software y ofertas en programas de la linea Sistema Isis
 
descargue las versiones demo de nuestros programas
 
la SePYME le ofrece la oportunidad de reembolsarle hasta el 60% del valor de su compra de software Sistema Isis
 
descarga de software gratis
 
suscribase al newsletter de Sistema Isis
 
     
Quality Soft Argentina S.A.

Sistema Isis es la línea de software para empresas y profesionales que desarrolla Quality Soft Argentina S.A., Av. De Mayo 822 1º B, Buenos Aires, Argentina (C1084AAQ). Teléfono: (5411) 5218 - 0011 (líneas rotativas)

Sistema Isis es marca registrada de Quality Soft Argentina S.A. Microsoft, SQL Server, MS Office, Excel, Word, Access, Powerpoint son marcas registradas de Microsoft. Acrobat Reader y PDF son marcas registradas de Acrobat. Prohibida la reproducción parcial o total sin consentimiento del autor. Diseño web 2011, equipo de marketing de Quality Soft Argentina S.A. Mapa del sitio.

Integrante del webring QSA: www.qualitysoftargentina.com - www.sistemaisis.com.ar - www.erpmanager.com.ar

consulta por la linea de Sistema Isis, llamando al 011 - 5218 - 0011